Reformar el estatuto de su sociedad: cuándo, cómo y qué formalidad exige cada cambio
Su sociedad ya existe, pero algo cambió: entra un socio, sube el capital, se muda el domicilio o el negocio dejó de ser el que era. Modificar una sociedad no es rehacerla; es reformar su estatuto con la misma seriedad con que se constituyó. Cada cambio tiene su propia formalidad —acuerdo, escritura, inscripción, publicación— y saltarse un paso deja la modificación inoponible frente a terceros, justo cuando más necesita que valga. Conviene hacerlo bien a la primera. Desde el primer contacto, confidencial.
En resumen
En 30 segundos: Modificar una sociedad es reformar su estatuto sin extinguir la persona jurídica. Los cambios más frecuentes son aumento o disminución de capital, cambio de objeto, razón social o domicilio, ingreso o salida de socios, cambio de administración, prórroga o disolución, y la transformación de un tipo social en otro (Ltda → SpA → S.A.). El procedimiento general por la vía tradicional supone acuerdo de los socios o junta extraordinaria de accionistas, escritura pública de modificación, inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal (60 días corridos desde la escritura; un mes en la SpA). En el régimen simplificado la reforma se realiza en el Registro de Empresas y Sociedades. El quórum depende del tipo social: en la Ltda la regla es acuerdo unánime salvo pacto distinto; en la SpA y la S.A. rige la mayoría estatutaria o legal. Una modificación mal formalizada es inoponible a terceros: lo que define el resultado es respetar la formalidad de cada cambio.
¿Necesita reformar el estatuto de su sociedad y no sabe qué quórum ni qué trámite exige? Llámenos al +56 2 3267 1946 o complete el formulario al pie. Desde el primer contacto, confidencial · secreto profesional.
1. Qué significa modificar una sociedad (y qué no cambia)
Cuando una sociedad se constituye, sus socios firman un estatuto: el conjunto de reglas que definen quiénes la integran, con cuánto capital, para qué giro, bajo qué nombre, con qué administración y por cuánto tiempo. Modificar la sociedad es reformar ese estatuto. La distinción es importante porque, a diferencia de una constitución, aquí no nace una empresa nueva: la misma persona jurídica continúa operando, conserva su RUT, sus contratos, su historia crediticia y sus obligaciones. Lo único que cambia son las reglas internas que se acordaron alguna vez y que hoy dejaron de reflejar la realidad del negocio.
Esta continuidad es una ventaja y, a la vez, una responsabilidad. Ventaja, porque no se pierde lo construido: los bancos, proveedores y clientes siguen tratando con la misma entidad. Responsabilidad, porque una reforma mal hecha contamina hacia atrás y hacia adelante. Si el aumento de capital no se inscribió, los aportes que los socios enteraron quedan en un limbo; si el ingreso de un socio no se formalizó, ese socio no lo es frente a terceros, aunque haya pagado. La modificación no es un trámite administrativo menor: es un acto societario con las mismas exigencias de forma que la constitución.
Conviene también separar lo que es una modificación estatutaria de lo que no lo es. Actualizar un dato ante el Servicio de Impuestos Internos, cambiar de banco o abrir una sucursal no siempre supone reformar el estatuto. En cambio, mover el domicilio social inscrito, alterar el objeto, redenominar la sociedad, tocar el capital o cambiar el tipo social sí lo exigen. El primer trabajo del abogado es distinguir cuál cambio es cosmético y cuál obliga a la maquinaria formal completa; confundirlos es la fuente más común de errores caros.
Punto clave Schneider
Antes de reformar, revisamos cómo se constituyó la sociedad: no es lo mismo modificar una empresa creada por "Empresa en un Día" que una constituida por escritura pública. La vía de origen determina la vía de la reforma, y usar la equivocada obliga a rehacer todo.
Con esa base, vale la pena recorrer los cambios que con más frecuencia llevan a una sociedad al notario o al registro electrónico.
2. Los cambios más frecuentes, uno por uno
La mayoría de las modificaciones caen en un puñado de categorías conocidas, aunque cada negocio les da su propio giro. El capital se toca cuando entra dinero fresco, cuando se capitalizan utilidades o cuando se devuelve capital a los socios. El objeto social —el giro— se reforma cuando el negocio se diversifica o pivota hacia una actividad que el estatuto original no contemplaba; operar fuera del objeto genera riesgos que conviene evitar. La razón social o denominación cambia por rebranding, por conflicto con una marca ajena o por reorganización de un grupo de empresas.
El domicilio social es más delicado de lo que parece: no es la dirección de las oficinas, sino la comuna o ciudad que fija la competencia de los registros y de los tribunales. Cambiarlo puede alterar qué Conservador de Bienes Raíces y qué Registro de Comercio son competentes. El ingreso o salida de socios reforma el estatuto cuando implica ceder derechos sociales en una Ltda; en la SpA, en cambio, la transferencia de acciones suele no requerir reforma estatutaria, lo que es una de sus grandes ventajas. La administración se modifica al cambiar quién representa y obliga a la sociedad. Y el plazo de duración se reforma para prorrogarlo antes de que venza o, al revés, para anticipar la disolución.
- Estatuto social
- Conjunto de reglas pactadas al constituir la sociedad. Modificarlo es reformar cualquiera de esas reglas siguiendo la misma formalidad con que se acordaron.
- Objeto o giro social
- Actividad económica que la sociedad está autorizada a realizar según su estatuto. Ampliarlo o cambiarlo requiere reforma estatutaria.
- Inoponibilidad
- Consecuencia de una modificación no inscrita ni publicada: es válida entre los socios, pero no produce efectos frente a terceros que no la conocían.
Un mismo acto suele combinar varios de estos cambios. Es común que el ingreso de un inversionista traiga aparejado un aumento de capital, un cambio en la administración y una nueva cláusula de mayorías. Verlos como una sola operación coordinada —y no como trámites sueltos— es lo que evita que uno de ellos quede a medio camino.
De todos ellos, el capital es el que más matices esconde, porque bajo una misma palabra caben operaciones opuestas.
3. Aumento y disminución de capital: dos operaciones distintas
El aumento de capital es la reforma que más veces llega a nuestras manos, porque acompaña casi todo crecimiento: sumar un inversionista, financiar una expansión, capitalizar utilidades para reforzar el patrimonio. En una SpA, el estatuto puede prever un capital autorizado que se emita por acuerdo del directorio o de la junta, lo que agiliza mucho el proceso. En una Ltda, en cambio, sumar capital nuevo casi siempre exige reformar el estatuto con el acuerdo de los socios. El aumento puede pagarse en dinero o mediante aportes que no son dinero —un inmueble, maquinaria, una marca—, y en ese caso la valorización correcta del aporte es un punto sensible tanto societaria como tributariamente.
La disminución de capital es la operación inversa y la ley la trata con mucho más cuidado, porque el capital es la garantía última de los acreedores. Reducirlo puede afectar a quienes le prestaron a la sociedad confiando en ese respaldo. Por eso, en las sociedades anónimas la disminución efectiva de capital está sujeta a resguardos y plazos que buscan proteger a terceros antes de que el dinero salga hacia los socios. Confundir una disminución meramente formal —para absorber pérdidas acumuladas— con una disminución efectiva —que devuelve capital— es un error con consecuencias: la primera no reparte nada; la segunda sí, y activa las cautelas legales.
| Aspecto | Aumento de capital | Disminución de capital |
|---|---|---|
| Finalidad típica | Financiar crecimiento, sumar socios, capitalizar utilidades. | Absorber pérdidas (formal) o devolver capital a los socios (efectiva). |
| Interés que protege | A los socios que aportan y a la propia empresa. | A los acreedores, que ven reducida su garantía patrimonial. |
| Resguardos legales | Foco en la valorización de aportes que no son dinero. | Cautelas y plazos, sobre todo en la S.A., antes de restituir capital. |
| Vía habitual | Puede ser ágil si el estatuto de la SpA lo prevé. | Suele requerir reforma formal y verificación de terceros afectados. |
Si llegó aquí porque un inversionista le pide "capitalizar" su aporte: no lo firme sin revisar cómo queda la participación de cada socio después. Conversemos hoy antes de suscribir la reforma.
Cuando el cambio no es de cifras sino de estructura, entramos en el terreno de la transformación del tipo social.
4. Transformar el tipo social: de Ltda a SpA, y más allá
La transformación es una modificación especial: la sociedad cambia de tipo —de Ltda a SpA, de SpA a S.A., de EIRL a un tipo con socios— sin extinguirse ni volver a nacer. Es el mismo sujeto de derecho, con su RUT y sus contratos, que adopta otro ropaje legal. El caso más frecuente que vemos es el paso de Ltda a SpA: una sociedad de responsabilidad limitada, pensada para pocos socios estables, que necesita la flexibilidad de las acciones para recibir inversión, repartir participaciones distintas o preparar la entrada de un fondo. La SpA permite todo eso; la Ltda lo dificulta.
La transformación no es automática ni cosmética. Cambia el régimen de responsabilidad, la forma de administrar, cómo se transfieren las participaciones y, muchas veces, aspectos tributarios que conviene anticipar. Pasar de una Ltda a una SpA reemplaza el sistema de cesión de derechos sociales —que exige reforma y acuerdo— por la libre transferencia de acciones, mucho más ágil. Pasar de SpA a S.A. suele responder a que el proyecto creció, se abre a más accionistas o se somete a regulación especial: la S.A. trae directorio obligatorio y reglas más estrictas de gobierno. Cada salto tiene sentido en un momento distinto de la vida de la empresa.
El punto sensible de toda transformación es que hay que reescribir el estatuto completo bajo las reglas del nuevo tipo, no solo "cambiar el nombre del tipo". Un estatuto de Ltda no sirve como estatuto de SpA: cambian las cláusulas de capital, de transferencia, de administración y de mayorías. Hacerlo apurado deja una sociedad que en el papel es SpA pero cuyo estatuto sigue razonando como Ltda, con lagunas que aparecen justo cuando entra el inversionista que motivó el cambio.
Cualquiera sea el cambio, hay un momento en que se decide: el acuerdo de socios o la junta extraordinaria de accionistas.
5. La junta extraordinaria y los quórums que deciden
Toda modificación estatutaria nace de una decisión de los dueños, y esa decisión tiene reglas. En las sociedades de capital —SpA y S.A.— las reformas de estatuto se aprueban en junta extraordinaria de accionistas, convocada y celebrada con las formalidades del tipo. En las S.A., la ley reserva a la junta extraordinaria las materias más graves —reforma de estatutos, transformación, fusión, disolución, aumento o disminución de capital— y para varias de ellas exige quórums calificados, que el estatuto puede elevar pero no rebajar por debajo del mínimo legal. La convocatoria, el aviso, el acta y la reducción del acuerdo a escritura pública no son formalismos: son lo que hace válida y oponible la reforma.
En la Ltda la lógica es distinta. Como es una sociedad de personas, la regla supletoria es que reformar el estatuto exige el acuerdo de todos los socios, salvo que el propio estatuto haya previsto mayorías distintas. Esto convierte cada modificación en una negociación: un solo socio puede bloquear un cambio si el estatuto no dispuso otra cosa. Por eso, cuando redactamos o reformamos una Ltda, prestamos especial atención a las cláusulas de mayorías: son las que determinan si la sociedad podrá adaptarse en el futuro o quedará rehén de la voluntad de uno.
La SpA ocupa un punto intermedio y muy flexible: su estatuto define casi enteramente cómo se adoptan los acuerdos, qué materias van a junta y con qué mayorías. Esa libertad es su gran virtud, pero también su trampa: un estatuto de SpA mal diseñado puede dejar decisiones críticas en manos de una mayoría simple, o al revés, exigir unanimidades que paralizan. La regla que aplica no está tanto en la ley como en el estatuto que los socios se dieron; leerlo bien antes de convocar la junta es indispensable.
Tomado el acuerdo, empieza la parte que le da valor frente a todos: la formalización.
6. El procedimiento formal, paso a paso
Por la vía tradicional, una modificación estatutaria recorre una secuencia precisa y con plazos. Primero, se adopta el acuerdo: acuerdo de socios en la Ltda, junta extraordinaria en la SpA o la S.A. Segundo, ese acuerdo se reduce a escritura pública ante notario, que contiene la reforma. Tercero, un extracto de esa escritura se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador competente. Cuarto, ese mismo extracto se publica en el Diario Oficial. La inscripción y la publicación deben practicarse dentro del plazo legal contado desde la fecha de la escritura —60 días corridos como regla general, y un mes en el caso de la SpA—. Cumplir ese plazo es lo que hace que la reforma sea oponible a terceros; pasarlo obliga a corregir saneando el defecto.
Por el régimen simplificado "Empresa en un Día", el camino es más corto pero igual de reglado. La sociedad constituida en el Registro de Empresas y Sociedades se modifica en el mismo sistema electrónico, mediante un formulario de modificación que los socios o el representante firman con firma electrónica avanzada o ante un ministro de fe habilitado. No hay escritura pública tradicional ni publicación en el Diario Oficial en el sentido clásico: el propio registro cumple la función de dar publicidad. La clave aquí es que solo puede modificarse por esta vía la sociedad que se constituyó por esta vía; si nació ante notario, su reforma también debe hacerse ante notario.
| Etapa | Vía notarial (tradicional) | Régimen simplificado |
|---|---|---|
| Acuerdo | Acuerdo de socios o junta extraordinaria. | Acuerdo reflejado en el formulario de modificación. |
| Instrumento | Escritura pública ante notario. | Formulario electrónico con firma avanzada o ante ministro de fe. |
| Publicidad | Inscripción del extracto + publicación en el Diario Oficial. | La anota el propio Registro de Empresas y Sociedades. |
| Plazo | 60 días corridos desde la escritura (un mes en la SpA). | La modificación surte efecto con su registro. |
Hay un matiz que ordena todo lo anterior: la vía de la reforma sigue a la vía de origen. Una sociedad puede, además, "migrar" del régimen simplificado al tradicional o viceversa, pero esa migración es en sí misma una operación formal que debe hacerse con cuidado. La recomendación práctica es no improvisar: antes de reformar, se confirma cómo consta la sociedad en los registros, se identifica la vía correcta y se preparan todos los antecedentes para que ninguna etapa quede a medias.
No toda reforma busca crecer: a veces el cambio necesario es cerrar el ciclo con orden.
7. Prórroga, disolución y el cierre ordenado
Muchas sociedades se constituyeron con un plazo de duración fijo, y ese plazo se acerca sin que nadie lo advierta. Si vence sin haberse prorrogado, la sociedad puede entrar en disolución por el solo transcurso del tiempo, con las complicaciones que eso trae para contratos vigentes, licitaciones y relaciones bancarias. La prórroga es una modificación estatutaria como cualquier otra: se acuerda, se formaliza y se inscribe antes del vencimiento. Es una de las reformas más sencillas y, a la vez, de las más olvidadas; revisar el plazo de duración es de las primeras cosas que miramos al tomar una sociedad ajena.
La disolución es la decisión de poner fin a la sociedad, y también se resuelve por reforma o por las causales que el estatuto o la ley prevén. Pero disolver no es cerrar: tras la disolución viene la liquidación, el proceso ordenado de pagar deudas, cobrar créditos y repartir el remanente entre los socios. Cerrar "de hecho" —dejar de operar sin liquidar formalmente— es una de las decisiones más riesgosas que vemos, porque las obligaciones no se evaporan: siguen persiguiendo a la sociedad y, en ciertos supuestos, alcanzan a quienes debieron liquidarla. Un cierre bien hecho es la mejor póliza contra sorpresas años después.
Entre la prórroga y la disolución hay todo un espectro de decisiones de continuidad que conviene tomar a tiempo: reactivar una sociedad dormida, sanear defectos de una reforma antigua, ordenar el gobierno interno antes de una sucesión. En todos estos casos, el estatuto es la herramienta y la formalidad es el resguardo. La sociedad que se reforma con método llega mucho mejor preparada a los momentos importantes que aquella que solo reacciona cuando el problema ya explotó.
Si su sociedad dejó de operar y quiere "cerrarla" sin arrastrar deudas: no basta con dejar de facturar. Conversemos hoy cómo disolverla y liquidarla con orden.
Todo lo anterior se apoya en evitar los tropiezos que dejan una reforma sin valor.
8. Errores que dejan una reforma inoponible
Después de años acompañando reformas y los conflictos que vienen cuando se hicieron mal, los tropiezos se repiten con notable regularidad. El más común es dejar la modificación a medio camino: se firma la escritura, pero no se inscribe o no se publica dentro del plazo. La reforma vale entre los socios, pero es inoponible a terceros; el banco que exige ver el aumento inscrito no lo acepta, y el socio que entró queda sin constar frente al mundo. El segundo es usar la vía equivocada: intentar modificar por "Empresa en un Día" una sociedad que nació ante notario, o al revés.
El tercero es ignorar el quórum: convocar mal la junta, o adoptar el acuerdo con menos votos de los que el estatuto o la ley exigen, deja la reforma expuesta a impugnación. El cuarto, muy propio de las transformaciones, es no reescribir el estatuto bajo el nuevo tipo, quedándose con cláusulas que ya no calzan. El quinto es desatender la coherencia tributaria: aumentos con aportes que no son dinero mal valorizados, disminuciones que devuelven capital sin advertir el efecto fiscal, transformaciones que gatillan consecuencias no previstas. Ninguno de estos errores es exótico; todos nacen de tratar la modificación como un trámite y no como el acto societario que es.
Revise su reforma antes de que un tercero la revise por usted
Un banco, un inversionista o un tribunal mirarán su modificación con lupa el día que importe. Es mejor que la revisemos nosotros primero, mientras todavía se puede corregir sin costo.
Evitar esos errores es, en buena parte, lo que aportamos cuando acompañamos una modificación.
9. Cómo acompañamos una modificación en Schneider
Nuestro trabajo empieza antes de redactar nada: revisamos cómo consta la sociedad en los registros, qué dice su estatuto vigente y qué quórums exige la reforma que necesita. Ese diagnóstico define la vía —notarial o simplificada—, el instrumento y el plazo. Con eso claro, diseñamos la modificación como una operación única y coherente, aunque combine varios cambios: un ingreso de socio que trae aumento de capital y nueva administración se trata como un solo acto, no como tres trámites sueltos que podrían descoordinarse.
Luego redactamos: el acta del acuerdo o de la junta, la escritura de modificación y el extracto, cuidando que cada texto refleje exactamente lo decidido y que el nuevo estatuto quede consistente de principio a fin. Coordinamos la firma, la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial dentro de plazo, y verificamos que la reforma quede efectivamente oponible. Cuando la operación es una transformación, reescribimos el estatuto completo bajo el nuevo tipo, no solo la carátula. Y si el cambio tiene aristas tributarias, las anticipamos para que la reforma no genere un problema fiscal evitable.
Compromiso Schneider · Modificaciones Sociales
- Desde el primer contacto, confidencial, para evaluar su reforma sin apuros.
- Confidencialidad bajo secreto profesional en todo lo que nos cuente.
- Acuerdo de honorarios escrito, firmado antes de iniciar.
- Reforma completa y verificada: no la damos por hecha hasta que quede inscrita, publicada y oponible.
Si su reforma es la antesala de una operación mayor —una ronda de inversión, la incorporación de un pacto entre socios, la integración con otra empresa— la diseñamos mirando ese objetivo. Puede que necesite primero ordenar el gobierno corporativo, blindar acuerdos con un pacto de accionistas o revisar cómo se constituyó originalmente en constitución de sociedades. Reformamos pensando en el paso siguiente, no solo en el trámite de hoy.
Preguntas frecuentes
¿Modificar mi sociedad cambia su RUT?
No. Una modificación estatutaria reforma las reglas de la sociedad, pero la persona jurídica sigue siendo la misma: conserva su RUT, sus contratos y su historia. Incluso una transformación de tipo social —por ejemplo, de Ltda a SpA— mantiene el mismo sujeto de derecho. Cambia el estatuto, no la identidad de la empresa.
¿Puedo modificar por "Empresa en un Día" una sociedad que se constituyó ante notario?
Como regla, no directamente. La vía de la reforma sigue a la vía de origen: si la sociedad nació por escritura pública, su modificación también debe formalizarse ante notario, con inscripción del extracto y publicación. Existe la posibilidad de migrar entre regímenes, pero esa migración es en sí una operación formal que conviene hacer con asesoría antes de intentar la reforma.
¿Qué quórum necesito para reformar el estatuto?
Depende del tipo social y del estatuto. En la sociedad de responsabilidad limitada, la regla supletoria es el acuerdo de todos los socios, salvo que el estatuto disponga mayorías distintas. En la SpA y la S.A., las reformas se aprueban en junta extraordinaria con las mayorías que fije el estatuto o, en la S.A., con los quórums calificados que la ley reserva a ciertas materias. Verificar el quórum correcto antes de citar a junta evita que la reforma quede impugnable.
¿En cuánto tiempo debo inscribir y publicar una modificación?
Por la vía notarial, el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo legal contado desde la escritura: 60 días corridos como regla general, y un mes en el caso de la SpA. Cumplir ese plazo es lo que hace la reforma oponible a terceros. Si se pasa, la modificación puede requerir saneamiento antes de tener plenos efectos.
¿La disminución de capital es igual de sencilla que el aumento?
No. Aumentar capital suele ser ágil, sobre todo en la SpA cuyo estatuto lo prevé. Disminuirlo, en cambio, la ley lo rodea de resguardos porque el capital es la garantía de los acreedores; en la sociedad anónima la disminución efectiva —la que devuelve capital a los socios— está sujeta a cautelas y plazos que protegen a terceros. Conviene distinguir la disminución que solo absorbe pérdidas de la que efectivamente reparte capital.
¿Cambiar el objeto social me obliga a alguna gestión tributaria?
Ampliar o cambiar el giro es una reforma estatutaria y, además, suele requerir actualizar la información del giro ante el Servicio de Impuestos Internos. Operar en un giro que el estatuto no contempla genera riesgos societarios y puede complicar la relación con proveedores y licitaciones. Lo recomendable es coordinar la reforma del estatuto con la actualización tributaria para que ambas queden alineadas.
¿Qué pasa si dejé vencer el plazo de duración de mi sociedad?
Si el estatuto fijó un plazo y venció sin prórroga, la sociedad puede entrar en disolución por el solo transcurso del tiempo, lo que complica contratos y operaciones vigentes. Lo ideal es prorrogar antes del vencimiento mediante una reforma sencilla. Si ya venció, existen vías para regularizar la situación, pero conviene actuar pronto y con asesoría para evitar consecuencias mayores.
Reformar a tiempo evita corregir con costo
Una modificación bien hecha pasa casi inadvertida: se acuerda, se formaliza, se inscribe y la empresa sigue operando con su estatuto al día. Una modificación mal hecha, en cambio, reaparece siempre en el peor momento —cuando el banco pide ver el aumento inscrito, cuando el inversionista revisa la cadena de reformas, cuando un socio impugna un acuerdo—. La diferencia entre una y otra rara vez está en el fondo de lo que se quiso cambiar; está en la forma y en el plazo con que se hizo. Ahí es donde acompañarse de un abogado deja de ser un gasto y se vuelve la mejor manera de proteger lo construido. Si su sociedad necesita cambiar algo, conversémoslo antes de firmar: el primer contacto es confidencial.
10. Marco legal aplicable
Sección orientada a profesionales del derecho o a lectores que deseen profundizar. Quien busca solo orientación práctica puede prescindir de esta lectura.
- Código de Comercio — regula la Sociedad por Acciones (artículos 424 y siguientes) y las reglas generales de inscripción de sociedades comerciales en el Registro de Comercio.
- Ley N° 3.918 — sobre sociedades de responsabilidad limitada: exige el acuerdo de los socios para reformar el estatuto, salvo pacto distinto.
- Ley N° 18.046 — sobre sociedades anónimas: reserva a la junta extraordinaria de accionistas la reforma de estatutos, la transformación y las variaciones de capital, con quórums calificados para ciertas materias.
- Ley N° 20.190 — introduce la Sociedad por Acciones (SpA), cuyo estatuto define con amplia flexibilidad cómo se adoptan y formalizan las modificaciones.
- Ley N° 19.857 — autoriza la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) y regula sus modificaciones y transformación.
- Ley N° 20.659 — régimen simplificado "Empresa en un Día": permite modificar en el Registro de Empresas y Sociedades las sociedades constituidas por esa vía.
Toda referencia normativa se verifica contra fuentes oficiales (BCN/leychile.cl) a la fecha de actualización indicada. Los procedimientos, quórums y plazos del Registro de Comercio, del Conservador, del Diario Oficial y del Registro de Empresas y Sociedades se confirman en cada caso con la información publicada por esos organismos.