Abogado en Reconocimiento de Paternidad en Chile
Cuando un padre se niega a reconocer a su hijo, el ordenamiento chileno ofrece una via clara: la accion de reclamacion de filiacion ante el Juzgado de Familia, acompanada de pericia biologica de ADN, alimentos provisorios y, en muchos casos, indemnizacion por daño moral. La sentencia tiene efectos retroactivos a la época de la concepción (artículo 181 del Código Civil) y otorga al hijo todos los derechos sucesorios y patrimoniales que le correspondan.
¿Es usted madre y el padre se niega a inscribir al hijo? ¿Descubrio en la adultez que su origen biologico es distinto al que figura en su partida? ¿Falleció el supuesto padre antes de reconocer a su hijo? Estas situaciones, aunque distintas, comparten un camino legal comun y abordable. La filiación no se trata solo de un apellido: define alimentos, herencia, identidad y un vínculo que el Estado tiene el deber de proteger.
En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho de Familia representa a madres, hijos adultos y herederos en procesos de reconocimiento voluntario, juicios de reclamación forzosa y reconocimientos póstumos. Lo acompañamos con discreción y firmeza desde la preparación de la demanda hasta la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, defendiendo sus derechos en cada etapa. Atendemos en Santiago y en todo Chile.
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El reconocimiento de paternidad es la forma más frecuente de determinar la filiación no matrimonial; integra el sistema más amplio descrito en nuestra guía maestra de filiación y paternidad, que aborda también la acción de reclamación, la impugnación y la adopción.
1. Qué es el reconocimiento de paternidad
El reconocimiento de paternidad es el acto jurídico, voluntario o judicial, mediante el cual se establece formalmente el vínculo filial entre un padre y su hijo. En Chile, desde la Ley 19.585, no existe distinción entre filiación matrimonial y no matrimonial: todos los hijos tienen los mismos derechos, sean concebidos dentro o fuera del matrimonio.
La filiación produce efectos importantes en la vida del hijo: lo habilita para llevar el apellido paterno, para recibir alimentos, para heredar como legitimario y para construir su identidad jurídica completa. Por ello, el ordenamiento privilegia la libre investigación de la paternidad y limita estrictamente las razones por las cuales un padre puede negarse a reconocer.

La acción de reclamación de filiación es imprescriptible mientras viva el hijo (artículo 195 del Código Civil). Esto significa que un hijo puede reclamar su paternidad a los cinco, a los treinta o a los sesenta años: el tiempo no extingue el derecho a saber quién es su padre y a obtener las consecuencias jurídicas de esa verdad. Las únicas restricciones de plazo aplican a los herederos del hijo fallecido (3 años desde la muerte, artículo 207) y a ciertas acciones de impugnación.
Punto clave Schneider
El padre que es declarado tal en contra de su voluntad pierde la patria potestad y los derechos sobre el hijo, pero conserva el deber de alimentos (artículo 203 del Código Civil). El hijo, en cambio, conserva todos sus derechos: herencia, apellido, alimentos y vínculo legal.
2. Vías de reconocimiento: voluntaria, judicial y póstuma
El Código Civil regula tres vías principales para establecer la paternidad, cada una con requisitos y consecuencias propias.
1. Reconocimiento voluntario
El padre puede reconocer al hijo en cualquier momento mediante: declaración ante el Oficial del Registro Civil al inscribir el nacimiento o con posterioridad; escritura pública ante notario; testamento abierto o cerrado; o declaración expresa en un juicio (artículos 187 a 189 del Código Civil). El reconocimiento voluntario es irrevocable (artículo 189 inciso 2), salvo nulidad por vicio del consentimiento alegada dentro de un año.
2. Reconocimiento judicial forzoso
Cuando el padre se niega a reconocer, el hijo (o su madre en su representación) puede interponer una acción de reclamación de filiación ante el Juzgado de Familia. La sentencia que acoge la demanda equivale, para todos los efectos, a un reconocimiento, y se inscribe al margen de la partida de nacimiento.
3. Reconocimiento póstumo
Si el supuesto padre fallece sin reconocer, la demanda debe dirigirse contra sus herederos dentro del plazo de tres años desde la muerte (artículo 206 del Código Civil). El art. 206 CC restringe esta vía a los casos en que el padre o madre haya fallecido dentro de los 180 días siguientes al parto, o antes del nacimiento (hijo póstumo); fuera de esa hipótesis, la acción contra herederos exige cumplir los requisitos jurisprudenciales aplicables. La pericia biológica se practica sobre muestras conservadas del fallecido o sobre los herederos (estudio de probabilidad familiar). Es una vía técnicamente exigente, pero perfectamente viable.
3. La prueba de ADN y la presunción del artículo 199
Desde la Ley 20.030 (2005), la pericia biológica es la prueba principal en los juicios de filiación. Se realiza en el Servicio Médico Legal o en laboratorios universitarios y privados acreditados, mediante análisis de marcadores genéticos que ofrecen una probabilidad de paternidad superior al 99,99% en caso de inclusión, o una exclusión absoluta en caso de descarte. La jurisprudencia uniforme de los tribunales de familia y de la Corte Suprema considera la pericia suficiente por sí sola para acoger o rechazar la demanda.

Presunción por negativa injustificada. El artículo 199 inciso 2 del Código Civil contiene una herramienta procesal decisiva: si el demandado es citado dos veces, por carta certificada y bajo apercibimiento, y no concurre a la toma de muestras sin causa justificada, el tribunal presume legalmente la paternidad. Se trata de una presunción simplemente legal que en la práctica resulta muy difícil de desvirtuar. Quien intenta esquivar el ADN suele perder el juicio por su propia evasión.
Costo y acceso. En el Servicio Médico Legal la pericia es financiada por el Estado cuando el tribunal la decreta y la parte carece de recursos. En laboratorios privados, el costo se sitúa entre $150.000 y $350.000 CLP. La calidad técnica del SML es ampliamente reconocida.
4. Tipos de reconocimiento y plazos (tabla)
| Tipo | Quién puede ejercer | Plazo | Vía / norma |
|---|---|---|---|
| Voluntario ante Registro Civil | Padre que reconoce | Sin plazo, en cualquier momento | Art. 187 CC |
| Voluntario por escritura pública o testamento | Padre que reconoce | Sin plazo | Art. 187 Nº 3 y 4 CC |
| Reclamación por el hijo | Hijo (mayor) o madre como representante | Imprescriptible mientras viva el hijo | Arts. 195, 204-205 CC |
| Reclamación póstuma contra herederos | Hijo o su representante | 3 años desde la muerte del supuesto padre | Art. 206 CC |
| Acción por los herederos del hijo fallecido | Herederos del hijo | 3 años desde la muerte del hijo | Art. 207 CC |
| Impugnación por el marido | Marido o conviviente civil | 180 días desde el conocimiento del parto (o 1 año si separado) | Art. 212 CC |
| Impugnación por el hijo | Hijo desde su plena capacidad | 1 año desde alcanzar la mayoría de edad | artículo 216 del Código Civil |
| Reclamación por el verdadero padre o madre | Padre o madre biológico | Imprescriptible mientras viva el hijo | Arts. 205 y 208 CC |
Nota: la legitimación y los plazos pueden combinarse cuando se ejercen acciones simultáneas de impugnación y reclamación.
5. Etapas del juicio de filiación
1. Demanda y patrocinio. La demanda se presenta por escrito ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandado (artículo 8 Nº 8 de la Ley 19.968). Debe contar con patrocinio de abogado. Si la parte demandante carece de recursos, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o a una clínica jurídica universitaria.
2. Emplazamiento. Notificada la demanda, el demandado dispone de 15 días hábiles para contestar y oponer excepciones. La notificación personal o por cédula es habitual.
3. Audiencia preparatoria. Es el momento procesal más importante. El juez depura el objeto del juicio, fija los hechos a probar, y resuelve sobre la prueba ofrecida. Aquí se decreta la pericia biológica de ADN y se cita al demandado con apercibimiento del artículo 199. También es habitual que el tribunal fije alimentos provisorios a favor del menor.
4. Audiencia de juicio. Se rinde la prueba (informe del laboratorio, testimonios, documentos), se escuchan alegatos y el juez resuelve. La sentencia puede dictarse en la misma audiencia o por escrito dentro del quinto día.
5. Recursos. La sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva (artículo 67 de la Ley 19.968). En casos excepcionales procede el recurso de casación.
6. Inscripción. Una vez firme, la sentencia se inscribe al margen de la partida de nacimiento del hijo en el Registro Civil. Desde ese momento, el hijo lleva el apellido paterno y cuenta con todos los efectos jurídicos de la filiación.
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Una vez determinada la filiación, suelen surgir solicitudes de cuidado personal (tuición) que se tramitan paralela o sucesivamente: si el padre reconoce, adquiere también el deber-derecho de participar en las decisiones cotidianas del hijo.
6. Alimentos provisorios y definitivos
Una de las recomendaciones más constantes a quienes inician un juicio de filiación es acumular en la misma demanda la acción de alimentos. El hijo cuya paternidad se discute tiene derecho a ser alimentado mientras se resuelve el juicio: sus gastos básicos no esperan.
Alimentos provisorios. El artículo 327 del Código Civil y el artículo 5 de la Ley 14.908 permiten al tribunal fijar una pensión provisoria desde la audiencia preparatoria, con base en antecedentes patrimoniales preliminares del demandado. Estos alimentos son inmediatamente exigibles y embargables.
Alimentos definitivos. La sentencia que acoge la filiación fija los alimentos definitivos, normalmente como porcentaje de los ingresos del padre (rango habitual: 20 a 35% por hijo) o como suma líquida en pesos o UTM. Por jurisprudencia, estos alimentos pueden retroactuar a la fecha de la primera demanda de alimentos.
Medidas cautelares. Conviene solicitar de inmediato la retención de remuneraciones al empleador, la anotación del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y, en casos calificados, arraigo y suspensión de licencia de conducir (Ley 21.389).
El régimen completo, los criterios de fijación y la ejecución de los montos se desarrollan en la ficha de pensión de alimentos; aquí solo abordamos los aspectos específicos vinculados a la filiación recién determinada.
7. Indemnización por daño moral
La negativa injustificada de un padre a reconocer a su hijo, cuando luego se acredita la paternidad, configura un ilícito civil indemnizable. La Corte Suprema ha consolidado una línea jurisprudencial que aplica los artículos 2314 y 2329 del Código Civil para reconocer el daño causado al hijo por la privación del vínculo filial durante todo el período en que el padre lo negó.
Los criterios que pondera el tribunal son: la edad del hijo al momento del reconocimiento, la conducta procesal del demandado (especialmente si se negó al ADN), el nivel socioeconómico de las partes, el contexto familiar y la prueba del sufrimiento emocional. Los rangos habituales se sitúan entre $5.000.000 y $30.000.000 CLP.
Cómo se reclama. En la misma demanda de filiación se acumula la acción indemnizatoria por daño moral en un otrosí específico. El Juzgado de Familia es competente para conocer ambas pretensiones de forma conjunta.
El padre que reconoce adquiere también un régimen de relación directa y regular con el hijo: la jurisprudencia reciente lo configura como un deber-derecho de ambos progenitores, incluso cuando el reconocimiento fue judicial y reticente.
8. Si el padre se niega: estrategia procesal
Quienes nos consultan muchas veces llegan con la sensación de que la negativa del padre es un muro infranqueable. No lo es. El sistema chileno fue rediseñado para evitar precisamente que esa negativa frustrara el derecho del hijo a tener una filiación cierta.
Primera línea. Demanda de reclamación + alimentos + daño moral. Solicitud expresa de pericia biológica con apercibimiento del artículo 199 inciso 2 desde el escrito de demanda.

Segunda línea. Si el demandado contesta y niega la paternidad, se prepara el peritaje. Si se niega a comparecer al SML, se solicita la segunda citación con apercibimiento expreso y, ante la incomparecencia, se invoca la presunción legal.
Tercera línea. Prueba complementaria: testimonios de testigos que conocieron la relación de los padres, fotografías, mensajes, transferencias, registros médicos del embarazo, partidas, redes sociales. Aunque el ADN suele bastar, la prueba complementaria refuerza la solidez del fallo y es clave si la pericia no se logra.
Cuarta línea. Tutela cautelar: retención de remuneraciones, anotación en el Registro Nacional de Deudores y, llegado el caso, medidas precautorias sobre bienes para asegurar el pago de los alimentos definitivos y de la indemnización.
9. Impugnación de paternidad
No siempre se trata de establecer una paternidad: a veces se trata de cuestionar una ya inscrita que no corresponde a la verdad biológica. El Código Civil regula la impugnación en los artículos 211 a 221.
Impugnación por el marido. El marido o conviviente civil que descubre que el hijo inscrito a su nombre no es biológicamente suyo dispone de 180 días desde que tomó conocimiento del parto, o de un año si estaba separado de hecho (artículo 212 del Código Civil).
Impugnación por el hijo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad o desde que toma conocimiento de su realidad biológica, puede impugnar la paternidad inscrita dentro del año siguiente (artículo 214). Es frecuente en hijos adultos que descubren su origen mediante tests genéticos recreativos.
Acción del verdadero padre o madre. Es imprescriptible mientras viva el hijo. Se ejerce normalmente acumulada a la acción de reclamación, en una doble pretensión: impugnar la filiación existente y reclamar la verdadera.
Efectos. Acogida la impugnación, cesa hacia el futuro la obligación de alimentos del padre registral, pero no procede repetir lo ya pagado. El hijo, eso sí, recupera la posibilidad de demandar al verdadero padre.
Cuando el reconocimiento biológico no procede o no resulta posible (filiación impugnada con éxito, padre fallecido sin reconocimiento, situaciones de desprotección), la adopción opera como vía alternativa de constitución de filiación legal con efectos plenos.
10. Errores frecuentes en los juicios de filiación
Error 1: presentar la demanda en el juzgado equivocado
La competencia es exclusiva del Juzgado de Familia del domicilio del demandado (artículo 8 Nº 8 de la Ley 19.968). Presentar la demanda en un Juzgado Civil expone a una declaración de incompetencia absoluta y a la pérdida de tiempo valioso. Es un error sorprendentemente frecuente cuando se actúa sin asesoría especializada.
Error 2: no acumular alimentos en la demanda principal
Demandar primero la filiación y, una vez ganada, comenzar recién el juicio de alimentos significa perder uno o dos años de pensión. La acumulación procesal es la regla: filiación + alimentos provisorios + alimentos definitivos en una sola demanda.
Error 3: omitir la acción de daño moral
El daño moral por la negativa injustificada del padre está reconocido por la Corte Suprema, pero solo se obtiene si se demanda. Quedarse en la sola reclamación significa renunciar a una indemnización que la jurisprudencia ya ha consolidado.
Error 4: no pedir expresamente el apercibimiento del artículo 199
La presunción de paternidad por negativa al ADN opera solo si la citación al SML se hace bajo el apercibimiento expreso del artículo 199 inciso 2. Una citación sin apercibimiento no activa la presunción y debilita la posición probatoria.
Error 5: aceptar pericias en laboratorios no acreditados
Solo los informes del Servicio Médico Legal y de laboratorios universitarios o privados con acreditación vigente tienen el valor probatorio que la jurisprudencia exige. Un informe de un laboratorio no acreditado abre la puerta a impugnaciones y a la repetición del peritaje.
11. Por qué elegir a Schneider Abogados
Sensibilidad y discreción. Los juicios de filiación son procesos íntimos. Trabajamos con la confidencialidad que cada historia merece y con la firmeza que el procedimiento exige.
Estrategia procesal completa. Cada demanda se prepara acumulando reclamación, alimentos provisorios, definitivos y daño moral, con tutela cautelar desde el primer escrito.
Coordinación con el SML y peritos. Conocemos los protocolos de toma de muestra, los tiempos del Servicio Médico Legal y los laboratorios acreditados. Coordinamos la pericia de modo que no se pierda tiempo entre la audiencia preparatoria y la rendición de prueba.
Experiencia en casos sensibles. Reconocimientos póstumos con muestras de fallecidos, impugnaciones de hijos adultos tras tests genéticos, casos con domicilio del demandado en el extranjero, situaciones de violencia previa.
Atención humana sin victimización. Acompañamos sin paternalismos. La meta es que usted o su hijo recuperen la certeza jurídica de un vínculo que les pertenece, no que se conviertan en un expediente más.
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En cada caso de filiación, hay una persona cuya historia se está ordenando. Nuestro estándar es técnico en el expediente y humano en la sala de reuniones: la sentencia, cuando llega, tiene que servir para construir, no para reabrir heridas.
12. Qué esperar de su primera consulta
En Schneider Abogados, la primera reunión está pensada para que usted salga con claridad sobre sus próximos pasos.
Evaluación confidencial. Revisamos su historia personal y los antecedentes disponibles (mensajes, fotografías, registros médicos, partidas), siempre con confidencialidad absoluta.
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Duración y modalidad. Aproximadamente 60 minutos. Puede ser presencial en el Edificio World Trade Center Santiago (Nueva Tajamar Nº 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes) o por videollamada para clientes de regiones o del extranjero.
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13. Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de paternidad
¿Cuánto dura un juicio de filiación en Chile?
En primera instancia, entre 8 y 18 meses, dependiendo de la carga del tribunal, de los tiempos del SML para la pericia y de la actitud procesal del demandado. Si hay apelación, pueden agregarse 4 a 8 meses adicionales.
¿Qué pasa si el supuesto padre se niega al examen de ADN?
Si tras dos citaciones por carta certificada con apercibimiento expreso (artículo 199 inciso 2 del Código Civil) no concurre al SML sin causa justificada, el tribunal presume legalmente la paternidad. La presunción es simplemente legal, pero en la práctica es muy difícil de desvirtuar.
¿Puedo demandar reconocimiento si mi hijo es mayor de edad?
El hijo, una vez mayor, ejerce personalmente su acción de reclamación. Si es menor, lo hace la madre como representante legal. La acción es imprescriptible mientras viva el hijo (artículo 195 del Código Civil).
¿Puedo pedir alimentos en la misma demanda de filiación?
Sí, y es lo recomendable. La acumulación permite obtener alimentos provisorios desde la audiencia preparatoria, antes incluso de que se acredite la filiación por ADN. Ahorra tiempo y asegura el sustento del hijo durante el juicio.
¿Qué ocurre si el padre fallece antes del reconocimiento?
La demanda se dirige contra sus herederos dentro de los tres años siguientes a la muerte (artículo 206 del Código Civil). La pericia puede practicarse sobre muestras conservadas del fallecido o sobre los herederos, mediante estudio de probabilidad familiar.
¿El hijo reconocido por sentencia hereda igual que un hijo reconocido voluntariamente?
Sí. La Ley 19.585 eliminó las diferencias: todos los hijos son legitimarios y heredan en igualdad de condiciones, sea cual sea el modo de determinación de la filiación.
¿Puedo reclamar indemnización por daño moral?
Sí. La Corte Suprema ha consolidado una línea jurisprudencial que reconoce el daño moral cuando el padre se negó injustificadamente al reconocimiento (sentencias Rol 5.821-2010 y Rol 14.123-2018, entre otras). Los montos típicos van de $5.000.000 a $30.000.000 CLP.
¿Qué sucede con el apellido del hijo después del juicio?
El hijo lleva el apellido paterno y luego el materno, conforme al artículo 31 de la Ley 4.808. Si el hijo es mayor y se opone, puede solicitar mantener el orden previo mediante gestión administrativa en el Registro Civil o por la vía de la Ley 17.344.
La Ley 21.334 (2021) regula el régimen de orden de los apellidos y permite a los padres acordar el orden en que se inscriben; también contempla mecanismos para modificarlo. En procesos de reconocimiento esta normativa puede ser relevante para definir o ajustar el orden de los apellidos del hijo reconocido.
¿Puede el padre que reconoce contra su voluntad seguir vinculado al hijo?
El artículo 203 del Código Civil priva al padre declarado tal en juicio adverso de la patria potestad y de los demás derechos sobre el hijo, pero conserva el deber de alimentos. El hijo, en cambio, conserva todos sus derechos (apellido, herencia, alimentos). Es posible un restablecimiento posterior si el hijo, mayor de edad, lo consiente.
¿La pericia de ADN tiene costo?
En el Servicio Médico Legal es financiada por el Estado cuando el tribunal la decreta y la parte demandante carece de recursos. En laboratorios privados acreditados, su valor se sitúa entre $150.000 y $350.000 CLP, dependiendo del tipo de análisis.
¿Atienden a clientes que viven fuera de Chile?
Sí. Muchas demandas de filiación son impulsadas por hijos o madres residentes en el extranjero. La representación se realiza con poder especial y la coordinación se hace por videollamada y mensajería segura. La toma de muestra del hijo puede realizarse en el país de residencia con cadena de custodia válida.
¿Necesito patrocinio de abogado o puedo presentar la demanda solo?
La Ley 19.968 exige patrocinio de abogado en los juicios de filiación. Quienes carecen de recursos pueden acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o a clínicas jurídicas universitarias. La complejidad técnica del juicio recomienda asesoría especializada.
¿Su duda no aparece en las preguntas frecuentes?
Escríbanos por el formulario o llámenos y le respondemos con el detalle específico de su caso, con confidencialidad absoluta.
Equipo legal revisor
14. Lo que dicen nuestros clientes
Calificación verificada del perfil Google Business de Schneider Abogados: 4,8 / 5 sobre 145+ valoraciones.
«Llegué a Schneider después de años tratando de que el padre de mi hija la reconociera. Me trataron con respeto y sin juzgarme. La pericia se concretó y la sentencia llegó con alimentos y daño moral. Me devolvieron algo que creía perdido: tranquilidad.»
«A los 36 años descubrí que mi padre registral no era mi padre biológico. Schneider llevó con seriedad y discreción la impugnación y la reclamación contra mi padre biológico. Hoy mi partida refleja mi historia real.»
«Mi padre falleció sin reconocerme. Pensaba que era imposible, pero el equipo Schneider llevó una reclamación póstuma contra los herederos, coordinó la pericia y se acogió la demanda. Profesionales serios, claros con los plazos y muy humanos.»
«Buscaba un estudio que entendiera la parte técnica del juicio sin perder de vista a mi hijo. Encontré ambas cosas. Comunicación permanente, presupuesto claro y un resultado mejor del esperado.»
Si su consulta involucra otros temas de familia, consulte también nuestras páginas hermanas: Alimentos, Divorcio, Violencia intrafamiliar, Derecho de familia.
15. Marco legal aplicable
El reconocimiento de paternidad en Chile se rige principalmente por las siguientes normas, todas disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional.
- Código Civil, artículos 179 a 221 (filiación), 195 (imprescriptibilidad), 199 (pericia biológica y presunción), 203 (efectos del reconocimiento forzado), 204-208 (reclamación), 211-221 (impugnación).
- Ley 19.585 (1998), que equipara la filiación matrimonial y no matrimonial.
- Ley 19.968 (Tribunales de Familia), artículo 8 Nº 8 y procedimiento ordinario.
- Ley 20.030 (2005), sobre pericia biológica obligatoria.
- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
- Ley 21.389 Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la ninez y adolescencia.
La interpretación jurisprudencial relevante incluye las sentencias de la Corte Suprema Rol 5.821-2010 y Rol 14.123-2018, que consolidaron la procedencia de la indemnización por daño moral en casos de negativa injustificada al reconocimiento.
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